Tratado de Versalles
“Los Estados Unidos de América, el Imperio Británico, Francia, Italia y Japón (...) de una parte y Alemania de otra, han convenido las disposiciones siguientes:
Parte IV. Art. 119 – Alemania renuncia a todos sus derechos y aspiraciones sobre sus provisiones de ultramar, a beneficio de las principales potencias aliadas y asociadas.
Parte V. Art. 160 – Por ningún concepto el total del ejército permanente alemán, comprendiendo todos sus Estados podrá exceder de 100 mil hombres (...)
Parte V. Art. 173 – El servicio militar obligatorio queda abolido en Alemania.
Parte VIII. Art. 231 – Los gobiernos aliados y asociados declaran y Alemania reconoce que Alemania y sus aliados son responsables, por haberlos causado, de todos los daños sufridos por los gobiernos aliados y asociados y sus habitantes a consecuencia de la guerra, a la que les ha conducido la agresión de Alemania y sus aliados.
Parte VIII. Art 232 – Los gobiernos aliados y asociados exigen y Alemania se compromete, que sean reparados todos los daños causados a la población civil de las potencias aliadas y asociadas y a sus bienes.
Parte VIII. Art. 233 – La cuantía de estos daños, por cuya reparación debe pagar Alemania, será fijada por una comisión interaliada, que tomará el título de Comisión de Reparaciones.
Parte XIV. Art. 428 – A título de garantía de la ejecución por parte de Alemania del presente tratado, los territorios alemanes situados al oeste del Rin junto con las cabezas de puente, serán ocupados por las tropas de las potencias aliadas y asociadas durante un período de 15 años. (...)”
La Sociedad de Naciones
“Las Altas Partes Contratantes: Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones y para garantizarles la paz y la seguridad, importa:
Aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra;
Mantener a la luz del día relaciones internacionales, fundadas sobre la justicia y el honor;
Observar rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los gobiernos;
Hacer que reine la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los Tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados;
Adoptan el presente Pacto, que constituye la Sociedad de las Naciones.
Artículo 1. Serán miembros originarios de la Sociedad de las Naciones aquellos de los firmantes cuyos nombres figuren en el anexo al presente Pacto, así como los Estados, igualmente nombrados en el anexo, que se hayan adherido al presente (…)
Artículo 2. Las funciones de la Sociedad, tal como quedan definidas en el presente Pacto, se ejercerán por una Asamblea y por un Consejo, asistidos por una Secretaría permanente.
Artículo 3. La Asamblea se compondrá de Representantes de los miembros de la Sociedad.
La Asamblea se reunirá en épocas determinadas, y en cualquier otro momento si las circunstancias lo exigen, en la sede de la Sociedad o en cualquier otro lugar que se designe.
La Asamblea entenderá de todas las cuestiones que entren en la esfera de actividades de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
Cada miembro de la Sociedad no podrá tener más de tres representantes en la Asamblea, y no dispondrá de más de un voto (…)
Artículo 4. El Consejo se compondrá de representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio Británico, de Francia, de Italia y del Japón, así como de re presentantes de otros cuatros miembros de la Sociedad. Estos cuatro miembros serán designados libremente por la Asamblea y en las épocas que estime convenientes. Hasta la primera designación de la Asamblea, los representantes de Bélgica, de España y de Grecia serán miembros del Consejo (…)
El Consejo entenderá de todas las cuestiones que entre dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten a la paz del mundo.
Artículo 5. Salvo expresa disposición contraria del presente Pacto, las decisiones de la Asamblea o del Consejo se tomarán por unanimidad de los miembros re presentados en la reunión (…)
Artículo 6. La Secretaría permanente estará establecida en el lugar de residencia de la Sociedad. Estará compuesta de un Secretario general y por los secretarios y per sonal que sean necesarios. (…)
Artículo 7. La sede de la Sociedad se establecerá en Ginebra (…)
Artículo 8. Los miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimo compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común (…)
Artículo 10. Los miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro, el Consejo determinará los medios para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 11. Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte o no directamente a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente la paz de las naciones. (…)
Artículo 16. Si un miembro de la Sociedad recurriese a la guerra, a pesar de los compromisos contraídos (..) se le considerará ipso facto como si hubiese cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la Sociedad (…) “
Versalles, 28 de junio de 1919
miércoles, 10 de marzo de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario